La Primera Sala de la SCJN determinó que en la etapa de juicio oral de un proceso penal adversarial, no es procedente que el Tribunal de Enjuiciamiento autorice y resuelva la controversia a través del procedimiento abreviado.
Ello, al considerarse que el referido procedimiento abreviado se concibió como una forma de terminación anticipada para no transitar a la etapa de juicio oral, en virtud de que dicho procedimiento se caracteriza por no existir contradicción probatoria, al no estar en debate la acreditación del delito ni la responsabilidad penal del imputado; en tanto que en el juicio oral existe la contradicción probatoria, la deliberación y el dictado de una sentencia de absolución o condena.
Se sostuvo que la oportunidad para acudir al procedimiento abreviado concluye con el auto de apertura a juicio dictado en la etapa intermedia, en la que las partes pueden conocer las pruebas y hechos que serán materia de debate en el juicio.

Fuente: Boletín Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la publicación “La Corte al Día”.

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