Registro: 2020296
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de julio de 2019 10:19 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XVII.2o.5 C (10a.)
CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CUANDO EN ÉSTE, ANTE SU INCUMPLIMIENTO, SE ESTABLECE UNA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LO PACTADO SIN SUSTANCIAR EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
En términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional se tramitará ante el Juez de Distrito cuando los actos reclamados se encuentren en ejecución de sentencia; asimismo, en el referido dispositivo se establece que en los procedimientos de remate la última resolución es aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados. Ahora bien, si en un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria se deriva la voluntad de las partes en el sentido de que, en términos del artículo 459 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, vigente hasta el 24 de febrero de 2016, sin sustanciar el juicio, el mutuante podrá requerir al mutuario para que en el término de tres días otorgue las escrituras del bien inmueble hipotecado, con el apercibimiento que, de no hacerlo, el Juez lo hará en rebeldía, debe entenderse que el contrato prevé inmediata ejecución de lo pactado ante el incumplimiento de la obligación en él contraída, es decir, se está ante actos en etapa de ejecución. Por tanto, como el acto reclamado no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio en lo principal, es inconcuso que proceda el amparo indirecto si se establece una ejecución inmediata de lo pactado sin sustanciar el juicio, ante su incumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 452/2018. Juárez Capital del Retiro, S.A. de C.V. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jesús Jonathan Robles Martínez.
Amparo directo 467/2018. Jorge Eloy Nevárez Arias. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jesús Jonathan Robles Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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