SCJN No. 048/2020
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2020
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES SON IMPROCEDENTES CONTRA LA ADMISIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS ANTE EL INAI
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, declaró improcedentes tres
controversias constitucionales promovidas por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), contra la admisión a trámite de
recursos de revisión por parte del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Los recursos de revisión fueron interpuestos en contra de respuestas que
el INEGI proporcionó a solicitudes de información formuladas por
particulares a través de la plataforma nacional de transparencia. En
desacuerdo con la admisión de dichos recursos, el INEGI promovió
controversias constitucionales en las que alegó que el INAI invadió su
competencia, así como su autonomía prevista en el artículo 26, apartado
B, de la Constitución General. No obstante, una mayoría de Ministras y
Ministros consideró que la controversia constitucional es improcedente
contra los acuerdos de admisión de este tipo de recursos.
Controversia constitucional 9/2019, promovida por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía en contra del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
demandando la invalidez del auto de 26 de noviembre de 2018, por el que
se admitió a trámite el recurso de revisión RRA 8592/18.
Controversia constitucional 242/2019, promovida por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, en contra del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, demandando la invalidez del acuerdo de 3 de junio de 2019,
por el cual admitió a trámite el recurso de revisión 5998/2019.
Controversia constitucional 112/2019, promovida por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, en contra del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, demandando la invalidez del acuerdo de admisión de 28 de
enero de 2019, del recurso de revisión RRA 0630/19.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6091
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