Época: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Publicación: viernes 26 de febrero de 2021 10:28 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: IX.2o.C.A.12 C (10a.)

COSTAS EN EL JUICIO CIVIL. DEBE CONDENARSE A LA PARTE ACTORA SI SE REVOCA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Si se declara fundada la apelación interpuesta contra el auto que admite la demanda en un juicio civil, revocándose dicho proveído y emitiéndose por el tribunal de alzada el desechamiento de la misma, debe considerarse que procede condenar a la parte actora al pago de las costas del juicio, por surtirse la hipótesis de condenación forzosa prevista en el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, pues en ella se alude al hecho de no obtener resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren, lo que no necesariamente presupone la existencia de una sentencia de fondo desfavorable, sino exclusivamente la finalización del juicio, sin que la accionante haya obtenido sus pretensiones, lo cual se actualiza cuando se revoca el auto admisorio de la demanda. En consecuencia, si la finalidad de las costas del juicio es resarcir a quien injustificadamente ha sido llevado al órgano jurisdiccional de las erogaciones en que haya incurrido por razón del proceso, éstas deben quedar a cargo de la actora cuando se revoca el acuerdo que admitió la demanda de un juicio civil, por haber presentado una demanda improcedente que ocasionó que la demandada erogara gastos injustificados por el desarrollo del juicio hasta la revocación del citado auto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

**Fuente: Semanario Judicial de la Federación (28/02/2021) Tesis con número de registro: 2022744