La conducta relativa a que un juzgador cambió su criterio, al dictar una resolución judicial, no puede subsumirse en ninguna de las causas de responsabilidad que previene el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esto es así, pues es un derecho de todo juzgador cambiar su criterio, siempre y cuando la resolución correspondiente se encuentre debidamente fundada y motivada, y no se contravenga ninguna disposición legal o jurisprudencial.
Queja Administrativa 256/99. Multiservicios Escos, S.A. de C. V. Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura
Federal. 1 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Enrique
Antonio Pedraza Mayoral.
Véanse: Tesis de rubros: “JURISPRUDENCIA. LA CONTROVERSIA RESPECTO A SU INDEBIDA APLICACIÓN NO PUEDE SER MATERIA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO” y “JURISPRUDENCIA. LA IMPUTACIÓN RELATIVA A QUE SE HAYA DEJADO DE OBSERVAR NO PUEDE SER MATERIA DE RESPONSABILIDAD SI NO ES PATENTE SU NOTORIA APLICACIÓN”, derivadas de las quejas administrativas 282/2005, 558/2005, 212/2006, 93/2006 y 451/2006.
Fuente:https://www.cjf.gob.mx/apps/criteriossed/PDFCriterioNum?NumeroCriterio=10
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