Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establecen como obligación de todo servidor público,
desempeñar el cargo que le haya sido encomendado, apegándose en todo momento a la ley, y conduciéndose en forma
honesta, leal, imparcial y eficiente. En congruencia con lo anterior, abusar de un cargo significa ejercerlo,
extralimitándose en el uso de las facultades que le son inherentes; esto es, actuando más allá de lo legalmente
permisible. Luego, si un funcionario emite en forma deliberada una sentencia contra legem, es evidente que infringe lo
dispuesto en las citadas disposiciones legales, pues al actuar así lesiona el recto ejercicio de la función pública y, por
tanto, al incurrir en responsabilidad, debe ser sancionado.
Queja administrativa 149/99. Mariano Herrán Salvatti. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 13 de octubre de 1999
- Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez
Nota: El artículo 47, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, estuvo vigente hasta el 13 de marzo de 2002, por lo que respecta al ámbito Federal. El artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente a partir del 14 de marzo de 2002, dispone que: Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia en dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo cargo o comisión.
Fuente: https://www.cjf.gob.mx/apps/criteriossed/AllCriteria
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