LEALTAD. EL JUZGADOR INOBSERVA ESE DEBER INCURRIENDO EN CAUSA DE RESPONSABILIDAD, SI AL EMITIR SU DETERMINACIÓN EN UN PROCESO PENAL POR DELITO DE CARÁCTER GRAVE, DECRETA INDEBIDAMENTE LA LIBERTAD DEL INDICIADO.

Los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el diverso 47, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establecen como obligación de todo servidor público, desempeñar el cargo que le haya sido encomendado, apegándose en todo momento a la ley, y conduciéndose en forma honesta, leal, imparcial y eficiente. En congruencia con lo anterior, el deber de lealtad significa, entre otras cosas, que el juzgador deberá preservar y proteger los intereses públicos, que son los de la Nación, con independencia de cualquier interés de carácter personal. Luego, si la observancia estricta de las leyes en la resolución de los asuntos que son sometidos a su consideración es una cuestión de interés público, con mayor razón tratándose de un proceso de carácter penal en el que debe hacerse un pronunciamiento sobre la comisión de un delito de carácter grave, por consiguiente, incurre en causa de responsabilidad, si decretó indebidamente la libertad del indiciado, puesto que inobservó esa obligación constitucional y, por ende, ejerció indebidamente el cargo.

Queja administrativa 149/99. Mariano Herrán Salvatti. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 13 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez.

Nota: El artículo 47, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, estuvo vigente hasta el 13 de marzo de 2002, por lo que respecta al ámbito Federal.

El artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente a partir del 14 de marzo de 2002, dispone que: Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia en dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo cargo o comisión.

https://www.cjf.gob.mx/apps/criteriossed/allCriteria

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