“Los tribunales determinaron que existe mala fe patronal cuando al desahogar la prueba confesional niega la relación laboral que en la contestación de demanda había reconocido
Para calificar de buena fe el ofrecimiento de trabajo de una empresa al contestar la demanda, para que un trabajador se reincorpore a sus actividades en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, se deben considerar los siguientes elementos:
- Determinar las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, el salario, la jornada o el horario de labores
- Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución la LFT, o en el contrato individual o colectivo de trabajo, y
- El estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón
No obstante los tribunales recientemente determinaron que cuando el empleador, al desahogar la confesional a su cargo, niega los hechos relacionados con las condiciones básicas de trabajo, que previamente aceptó en su escrito de contestación de demanda, se observa una conducta procesal anómala, lo que refleja que el ofrecimiento de trabajo solo lo hizo para revertir la carga probatoria en el juicio, por lo que dicha oferta debe ser calificada como de mala fe.
Este criterio está plasmado en la jurisprudencia que responde al rubro: OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO LA PATRONAL, AL ABSOLVER LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO, NIEGA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL O ALGUNO DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES (HORARIO, JORNADA, PUESTO O SALARIO DEL TRABAJADOR), QUE PREVIAMENTE RECONOCIÓ AL CONTESTAR LA DEMANDA, LO QUE REFLEJA UNA CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, Tesis PC.III.L. J/18 L (10a.), Jurisprudencia, Materia Laboral, Plenos de Circuito, Registro 2013295, p. 1320, diciembre de 2016.
Como puede observarse, con esta jurisprudencia los tribunales evitan que los patrones abusen de la figura del ofrecimiento de trabajo al emplearla como una estrategia dentro del juicio para que el trabajador sea quien compruebe los hechos, que son la fuente de la Litis; por lo que de existir contradicción entre lo que dicen al contestar la demanda y lo aceptado en la prueba confesional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje respectivas deben calificar ese ofrecimiento como de mala fe, y en consecuencia serán las compañías quienes conservarán la carga de la prueba.”
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