Época: Octava Época
Registro: 224458
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990
Materia(s): Civil, Común
Tesis:
Página: 126

DAR VISTA Y CORRER TRASLADO. DIFERENCIAS Y PRECISIONES.

Un pulcro manejo de ambos conceptos, basado en las enseñanzas que la doctrina proporciona, lleva a concluir que, por lo primero, se debe entender que la promoción o diligencia de que se trate, se quede en los autos del juicio para que de ella se enteren las partes; por lo segundo (correr traslado), se significa la obligación de entregar, por el conducto legalmente apropiado, copia de la promoción a la contraria para que la conozca y responda, si así conviene a su interés de parte procesal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 248/90. Misión San Angel, S.A. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.

FUENTE:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fd00000000&Apendice=1000000000000&Expresion=dar%2520vista%2520y%2520correr%2520traslado.%2520diferencias%2520y%2520precisiones&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=224458&Hit=1&IDs=224458&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

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