Por Berenice Chávez Una de las obligaciones que tienen que cumplir algunos contribuyentes es informar a las autoridades fiscales de las contraprestaciones que reciben en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos.

Sujetos obligados

Sujetos

Fundamento

Personas morales del Título II de la LISR Art. 76, fracc. XV, LISR
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines:  asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes Art. 82, fracc. VII, LISR
Personas físicas:
  • con ingresos por actividades empresariales y profesionales
  • arrendamiento
  • enajenación de bienes
Arts. 110, fracc. VII, 118, fracc. V y 128, LISR
Sobre el particular el RLISR precisa que se debe observar esta exigencia cuando: Si te encuentras en alguno de los supuestos señalados sigue los  siguientes pasos para realizar el trámite Recuerda que esta declaración debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación Fuente: http://idconline.com.mx/fiscal/2016/03/14/declaracin-de-operaciones-superiores-a-100000-pesos]]>