Época: Décima Época
Registro: 2019006
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 18 de enero de 2019 10:19 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.III.C. J/43 C (10a.)


DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA INTERPOSICIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA
NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA PRESENTARLA
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).


De acuerdo con los criterios de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al resolver las contradicciones de tesis 358/2013 y 188/2016, respectivamente, una actuación judicial
goza de la presunción de legalidad en tanto no exista declaración en contrario. Ahora bien, si se interpone
el incidente de nulidad de la notificación de la resolución reclamada en amparo directo y conforme al
artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se suspende el procedimiento, no
puede considerarse que se interrumpa el plazo para presentar la demanda de amparo, ya que la
paralización del procedimiento se refiere de forma exclusiva y limitada a los juicios civiles en Jalisco, no
así al juicio de amparo, máxime que la remisión a la ley del acto reclamado, establecida en el numeral 18
de la Ley de Amparo, está circunscrita a cuándo surte efectos la notificación, sin que pueda considerarse
otra circunstancia o trámite procesal distinto, porque ello sería añadir cuestiones ajenas a la norma
especial con base en una regulación que ni siquiera le es supletoria, en notoria contravención de la
clasificación espacial de validez de las normas que se determina por el territorio donde éstas son
aplicables; además, se aceptaría que el órgano de amparo invalidara una notificación respecto de la cual
está sub júdice el estudio de legalidad, permitiendo modificar los plazos de presentación de la demanda
de amparo conforme al arbitrio de las partes, que podrían alegar impugnaciones de nulidad sin mayor
fundamento, lo cual implica una transgresión a los principios de seguridad jurídica y eficacia de la cosa
juzgada.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de enero de 2019,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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