Época: Décima Época
Registro: 2021165
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III
Materia(s): Laboral
Tesis: V.3o.C.T. J/1 (10a.)
Página: 2027

Conforme a los artículos 685, párrafo segundo, 873, párrafo segundo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas a prevenir al trabajador o a sus beneficiarios para que subsanen las irregularidades que se adviertan de su demanda, señalando en el auto correspondiente los defectos y omisiones en que hayan incurrido. En ese sentido, la prevención genérica realizada por la Junta para que el trabajador regularice las deficiencias sin especificar en qué consisten, es insuficiente para tener por colmada la obligación prevista en los citados numerales, pues dicha forma de actuar lo deja en estado de indefensión, al desconocer los aspectos que deban ser objeto de aclaración, lo cual trasciende al derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que impide la correcta integración de la litis por una deficiencia atribuible a la autoridad laboral y, como consecuencia, se sigue un procedimiento que, eventualmente, resultará infructuoso, ante la falta de elementos para resolver en el laudo, lo que constituye una violación análoga en términos del artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo que afecta las defensas de la accionante y trasciende al resultado del fallo, y amerita la reposición del procedimiento; de ahí que en estos casos deba hacerse extensiva la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 134/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE O CORRIJA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE, AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL SUPUESTO DE QUE AFECTE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.”

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 505/2015. Daniela Fornes González. 15 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Samaniego Ramírez. Secretario: Hugo Elhiu Montenegro Jiménez.

Amparo directo 168/2016. Teodoro Cervando Flores Castelo. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Yuriko Oyuki Jashimoto Cuesta.

Amparo directo 633/2016. José Alberto Carrillo López. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: Xochilt Noemí Lucero Benítez.

Amparo directo 949/2016. José Cruz Castro y otro. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.

Amparo directo 888/2018. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Ana Kyndira Ortiz Flores.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 134/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 189, registro digital: 192638.

En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 75/99, de rubro: “DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 188, registro digital: 193703.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de diciembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

***FUENTE:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=103000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=laboral&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1739&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=4&InstanciasSeleccionadas=50,7&ID=2021165&Hit=82&IDs=2021185,2021165,2021158,2021157,2021147,2021133,2021127,2021125,2021116,2021103,2021084,2021076,2021069,2021068,2021067,2021059,2021056,2021042,2021041,2021037&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

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