“Es insuficiente utilizar nombres comerciales, artísticos o alias para identificar al demandado en un juicio laboral.

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Recientemente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito  (TCC) resolvió que las denominaciones comerciales, los nombres artísticos, los alias u otros, pueden ayudar a identificar al patrón contra el cual se pretende ejercer una acción de carácter laboral; sin embargo, por sí solos estos elementos no cumplen con el presupuesto de acción sobre la precisión de nombre, la denominación o razón social de la parte demandada.

Según el TCC la calidad de patrón recae en una persona física o moral como sujeto de derechos y obligaciones. En virtud de esto, para sustanciar algún reclamo por la vía judicial es indispensable contar con este dato; por ende, al carecer del mismo la acción respectiva no prospera.

 Ante ello el numeral 712 de la LFT fija como alternativa que en lugar de ese elemento se exprese en la demanda el domicilio del centro de trabajo y la actividad a la que se dedica el empleador.

Lo anterior, de acuerdo con el criterio de título: NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO EN MATERIA LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN SIN EL CUAL NO PUEDE PROSPERAR LA DEMANDA RELATIVA, POR LO QUE LAS DENOMINACIONES COMERCIALES, LOS NOMBRES ARTÍSTICOS, LOS ALIAS Y OTROS, SI BIEN PUDIERAN AYUDAR A IDENTIFICAR EL CENTRO DE TRABAJO, NO CUMPLEN CON AQUELLA CARACTERÍSTICA, difundido en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral”

FUENTE: https://idconline.mx/laboral/2018/06/18/demanda-vs-patron-solo-con-nombre-exacto

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