DERECHO A SER VOTADO. EL REQUISITO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DEBE ESTAR EXPRESAMENTE PREVISTO EN LA NORMA.- 

De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II, 115, fracción I, y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sigue que las medidas restrictivas del derecho humano a ser votado únicamente pueden estar contempladas taxativamente en una norma que constituya una ley en sentido formal y material, y siempre que no resulten irrazonables, injustificadas o desproporcionadas. De ahí que si en la legislación ordinaria no prevé como causal de inelegibilidad la separación del cargo anterior, no es dable hacerla exigible por analogía respecto a la restricción que tienen otros cargos, pues implicaría la incorporación indebida de una restricción al derecho a ser votado, en demérito de la vigencia plena, cierta y efectiva del indicado derecho fundamental.

**Fuente: IUS ELECTORAL DEL TEPJF. (25/02/2021). Disponible en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=14/2019&tpoBusqueda=S&sWord=