“Hay disposiciones específicas de la Ley de Amparo sobre el desahogo: 1 antes que nada, en lo genérico, de un incidente; 2 de un incidente de cumplimiento sustituto, y 3 de lo que debe prevalecer inicialmente respecto de las disposiciones aplicables, y sólo en defecto de éstas, las restantes; existiendo disposiciones que regulan cómo se debe desahogar una prueba pericial en el juicio de amparo considerando, básicamente, el aspecto de su celeridad, independientemente de que se nombre un perito oficial, las partes pueden proponer el correspondiente o adherirse”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN, Ponente. “Si se desahoga conforme a la Ley de Amparo, todas las partes pueden nombrar perito, pero la prueba pericial puede perfeccionarse exclusivamente con la determinación del perito que nombre el juez de distrito”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Minsitra SCJN. La minoría aseguraba que se tenía que seguir la pericial que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles. Por otra parte, aclararon que se puede solicitar el cumplimiento sustituto por convenio, más no que el incidente de cumplimiento de daños y perjuicios se pueda convenir. “Si algunas partes en un juicio de amparo quieren terminar la controversia, pueden celebrar un convenio que lleve después al desistimiento del amparo, pero no un convenio en el amparo, en donde digamos el juez de amparo tenga que avalar prestaciones recíprocas o alguna situación de este tipo como si se tratara de un juicio mercantil o un juicio civil o algún proceso de este tipo”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN. fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2016/07/11/67842/]]>

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