Si un determinado asunto fue retirado en sesión del Pleno, para la realización de otro proyecto, y se omitió listarlo nuevamente en un plazo menor a quince días, según lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, resulta incuestionable que tal omisión es de la exclusiva responsabilidad del magistrado ponente.
Por tanto, la queja administrativa que se formula atribuyendo dicha dilación a los tres magistrados del tribunal colegiado, debe declararse infundada respecto de los otros dos, pues la responsabilidad en que supuestamente incurrió el ponente, no puede hacerse extensiva a sus dos compañeros. Lo anterior, en virtud de que éstos, ninguna intervención tuvieron en el retardo en la elaboración del proyecto de sentencia.
Queja administrativa 154/99. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera de Altura “Punta Baja”, S.C.L., por conducto de sus representantes. Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. 1 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Fuente: https://www.cjf.gob.mx/apps/criteriossed/PDFCriterioNum?NumeroCriterio=11
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