Época: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Publicación: viernes 30 de abril de 2021 10:34 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: X.2o. J/1 C (10a.)

DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES ILEGAL LA REALIZADA POR UN OFICIAL ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, AL CARECER DE FE PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento efectuada por un oficial administrativo o judicial adscrito al juzgado de origen, dado que el Juez en el primer auto dictado en el juicio ejecutivo mercantil autorizó para que éste la llevara a cabo; el Juez de Distrito negó el amparo solicitado e inconforme con dicha determinación el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que un oficial administrativo o judicial no es un funcionario público autorizado por ministerio de ley para practicar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, al no contar con fe pública que otorgue legalidad a esa diligencia.

Justificación: Lo anterior es así, toda vez que la fe pública es la potestad que por ley el Estado otorga a ciertos funcionarios públicos, los que una vez en posesión de sus cargos, tienen la facultad de dotar de autenticidad y fuerza legal a los instrumentos que autorizan, por tanto, es indelegable y se entiende como verdad impuesta coactiva o imperativa únicamente por el Estado, que obliga a los habitantes a dar por ciertos o veraces determinados instrumentos o hechos, los cuales, entre otros requisitos deben estar firmados por dichos servidores públicos en cumplimiento a las formalidades legales que garanticen su autenticidad; por lo que las diligencias practicadas por oficiales administrativos o judiciales carecen de fe pública y no puede acreditarse la legalidad del emplazamiento, máxime que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz establece los funcionarios que están autorizados para llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, que cuentan con fe pública, pero no el oficial administrativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

**Fuente: Semanario Judicial de la Federación de la SCJN (06/05/2021). Jurisprudencia con número de registro: 2023033.