Tras una confirmarse el divorcio civil, para muchas parejas de católicos queda el cuestionamiento de que sucederá con el enlace religioso que los ata a una persona, en caso de que deseen casarse nuevamente.

Es preciso analizar este tema desde la realidad de la población de confesión católica romana, ya que hasta el momento es la mayoritaría en el país, mientras que en el caso de las confesiones protestantes, católicas no romanas (ortodoxos, mexicanos, veterocatólicos), y otras tradiciones religiosas como el Islam o el movimiento Siij, el tema de separación y segundas nupcias es más flexible.

Se debe comenzar por aclarar que de conformidad al derecho canónico, en la Iglesia Católica Romana, no existe formalmente el divorcio sino una declaratoria de nulidad del mismo «in principio», es decir que desde el momento en que este fue celebrado, la falta o deficiencia en alguno de los requisitos canónicos y teológicos para que se efectúe y tenga por válido no fueron cumplidos, teniendo como consecuencia que respecto al derecho canónico nunca fue realizado y no se puede tener por válido.

Tras las publicación de dos Motu Proprio del papa Francisco en el año 2015, las reformas al derecho canónico facilitan la declaratoria de nulidad del matrimonio religioso, siempre y cuando esta encuadre en las causales publicadas por la Santa Sede, las cuales van desde la infidelidad, hasta la falta de capacidad para asumir las obligaciones en el matrimonio, violencia física, no llevarse a cabo el matrimonio en la intimidad, un aborto etc.

Cada una de esas causales se analizan de manera exhaustiva y en lo individual, el proceso deberá de ser iniciado ante un tribunal eclesiástico por uno o ambos cónyuges, quienes deberán ser representados por un canonista.

Gracias a las reformas estructurales de Francisco, el tramite deberá ser gratuito y rápido, tomando en cuenta que se plantea que el tiempo aproximado de este será de 1 a 2 años, desde el momento en que se integra la demanda hasta el fallo que declare nulo el matrimonio.

Fuente: Código de Derecho Canónico. Art. 1085-1105.

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