Época: Décima Época
Registro: 2022355
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 06 de noviembre de 2020 10:17 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: 1a./J. 45/2020 (10a.)

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes interpretaron el sentido gramatical del artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales para determinar los supuestos y condiciones de procedencia del ejercicio de la acción penal por particulares.

Criterio jurídico: Una interpretación teleológica y gramatical de este último artículo revela que éste contiene dos supuestos diferenciados de procedencia para la acción penal ejercida por particulares: el primero, cuando el delito de que se trate –siempre que sea perseguible por querella– tenga prevista una penalidad alternativa, entre las cuales no contemple alguna privativa de la libertad; el segundo, cuando el delito de que se trate –perseguible por querella– merezca una punibilidad máxima de tres años de prisión. Cumplido cualquiera de los dos supuestos, el particular –en su carácter de víctima u ofendido– podrá presentarse ante el Juez de Control para ejercer acción penal.

Justificación: La Primera Sala entiende que dado el grado de restricción que un proceso penal implica sobre los derechos de las personas imputadas, el derecho de las víctimas a ejercer la acción penal directamente debe entenderse como procedente sólo en los casos que la ley determina y según los requisitos que establezca –interpretados de manera estrictamente limitativa y restrictiva. De la construcción gramatical del artículo se desprenden sólo dos supuestos de procedencia para ejercer la acción penal privada. Esta interpretación gramatical corresponde con la finalidad constitucional de facilitar el acceso a la justicia a las víctimas y dar cabida a la acción penal por particulares en casos excepcionales y donde el interés público sea superado por el interés privado –esto es, cuando se trate de delitos perseguibles por querella–, de manera que se preserva el principio de reserva de la acción penal por parte del Ministerio Público.

PRIMERA SALA

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=noviembre%25202020&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=149&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&IDTipoTesis=100&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2022355&Hit=2&IDs=2022350,2022355,2022377,2022348,2022353,2022364,2022343,2022317,2022318,2022319,2022333,2022337,2022339,2022249,2022251,2022221,2022200,2022207,2022206,2022208&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *