El coronavirus COVID-19 y los arrendamientos comerciales en San Luis Potosí.

La crisis sanitaria por la que se atraviesa, misma que por la globalización permeó a nivel nacional y estatal a un ritmo estrepitoso, indudablemente ha generado incertidumbre, especulación  y cuantiosas pérdidas económicas en casi todos los ámbitos empresariales de nuestro país.

En uso de sus facultades y en aras de salvaguardar la salud e integridad de los mexicanos, las autoridades sanitarias han decretado la suspensión de aquellas actividades a las que cataloga como “no esenciales”, dentro de las cuales se encuentran principalmente aquellas que generan altas conglomeraciones de personas, buscando con ello aminorar los riesgos de contagio del coronavirus y por ende, la saturación de clínicas y hospitales, de los sectores público o privado.

Algunos de los ramos más afectados han sido los de comercio y servicios no indispensables, es decir, de aquellos que por su naturaleza no son esenciales o de primera necesidad para sobrellevar la cuarentena impuesta por las autoridades de salud, como lo son los cines, teatros, restaurantes y demás establecimientos principalmente dedicados a brindar esparcimiento a la población en general.

Ante tales circunstancias, no debe inadvertirse que muchos de esos establecimientos arriendan los inmuebles que ocupan, por lo que, considerando la notoria o total disminución de sus ingresos, enfrentan la disyuntiva de continuar pagando las nóminas de sus empleados, suspender el pago a sus proveedores                  -dentro de los que se encuentran los arrendadores- o bien optar por cerrar de manera definitiva sus operaciones.  

En el Estado de San Luis Potosí, se establece la obligación del arrendatario de pagar las rentas al arrendador desde el día en que aquél reciba el inmueble materia del contrato respectivo y hasta su entrega, así como los términos en que debe hacerlo, lo cual se encuentra plasmado en los artículos 2255, 2256 y 2258, entre otros, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.

Ahora bien, ante un caso fortuito o de fuerza mayor –como la que actualmente se vive-, la propia codificación establece en su artículo 2260, que si se impide totalmente al arrendatario el uso de la finca arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, pudiendo en su caso el arrendador, pedir la rescisión del contrato relativo si dicha causa subsiste por más de dos meses.

De igual manera el diverso numeral 2261 de la codificación en consulta, establece que si se impide solo en parte el uso del inmueble rentado, el arrendatario puede pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que ambos acuerden celebrar la rescisión del contrato si el impedimento se extiende por más de dos meses.

Acorde con la legislación mencionada, al ser público y notorio el impedimento que tienen gran parte de los comerciantes y prestadores de servicios de esparcimiento “no esenciales”, de realizar sus operaciones comerciales de manera habitual por la contingencia sanitaria derivada del coronavirus COVID-19, se estima indudable que existe una causa de fuerza mayor que encuadra en los supuestos previstos en la ley sustantiva civil del Estado, actualizando con ello las causas justificadas de falta de pago o disminución parcial de las rentas acordadas.

Se estima lo manifestado, porque si en el uso de sus atribuciones, la autoridad sanitaria competente ha determinado la necesidad de restringir temporalmente las actividades mencionadas, por lo menos en lo relativo a atención al público en general, ello es un impedimento legal que se traduce en una causa de fuerza mayor que escapa a la voluntad de cualquiera de las partes –arrendador/arrendatario-.

Si bien lo antes expuesto deberá resolverse, en su caso, por una autoridad judicial, no menos cierto es que tanto arrendadores como arrendatarios deben concientizarse de la situación social y de salud que afecta a gran parte de comerciantes y prestadores de servicios “no esenciales”, a quienes al igual que al resto de la población mundial, la propagación del virus ha mermado sus actividades y ventas, así como sus ingresos.

El objetivo que debe perseguirse, es el de mitigar en la medida de lo posible las secuelas económicas que seguramente se avecinan, como consecuencia de una pandemia mundial ajena a la voluntad de comerciantes arrendatarios de sus instalaciones, quienes se insiste, deben ponderar entre respaldar a su personal o a sus proveedores.

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