El Ministerio Público no puede acceder a la información bancaria sin autorización judicial. Así lo determinó la Corte al declarar inconstitucional el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito que otorgaba facultades al Ministerio Público de intervenir en información que es considerada privada, sin existir autorización judicial. Amparo Directo en Revisión 502/2017 Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz. Expediente: http://bit.ly/2wQxU1v Fuente Suprema Corte de Justicia de la Nación:  http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=210328

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