Para declarar la procedencia, por mayoría, los ministros rechazaron que hubiera cesado el efecto del decreto por el que se reformó el artículo 4 de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; también rechazaron que el artículo no se catalogue como norma general.

“El artículo único reclamado es una norma que modifica una disposición de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que goza de las características de generalidad y abstracción necesarias para poder ser impugnadas a través de una acción de inconstitucionalidad”. – Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“Este artículo tiene, evidentemente, un objetivo a futuro que le da validez, hasta en tanto no se complete este ciclo en donde, evidentemente, se nombran a los primeros magistrados para un relevo de determinado número de años y eso marcará el siguiente relevo ya necesariamente por nueve años, conforme a lo que dispone la Constitución”. – Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

“Lo que uno analiza es el ordenamiento en general, y con base en esa condición general del ordenamiento, analiza la totalidad de los preceptos –insisto– en tanto, formulan esto”. – José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Ha dejado de surtir efectos, que se ha cumplido, que se ha satisfecho el objetivo de él, porque los efectos no podrían entenderse extendidos por razón del tiempo en el que el precepto impugnado determinó un nuevo período a los magistrados de la Sala Superior, pues lo que realmente trasciende en el contenido de esa disposición es la designación que de ellos se hizo, es decir, el nombramiento y la toma de protesta ejecutada conforme a dicho precepto”. – Luís María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

También por mayoría, se opusieron al argumento que proponía la improcedencia porque la prórroga no es materia electoral, por lo que los partidos promoventes no tendrían legitimación para impugnar por acción.

“Lo que está cuestionándose en este momento es: si se puede prorrogar el nombramiento, si la fuente del nombramiento de cuatro magistrados electorales que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede tener como fuente una ley y no el procedimiento del artículo 99, en el cual participa esta Suprema Corte y el Senado de la República,  esto creo que obviamente es electoral”. – Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

“Estimo que no se trata de una cuestión electoral, sino que es la regulación de una toma de decisión de carácter político, que hace esta Corte, por un lado y el Senado de la República, por el otro, sobre la integración de un órgano judicial de carácter terminal”. – Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

Con esto, la Corte estudiará los argumentos de fondo que presentaron los partidos, por los que aducen la invalidez del aumento del plazo del encargo de los magistrados: José Luís Vargas Valdez, Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón.

Fuente: http://canaljudicial.mx/es/noticia/el-pleno-de-la-corte-declaro-procedentes-las-acciones-que-impugnan-el-decreto-que-amplio-la

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