El Pleno de la Suprema Corte declaró procedente el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo ante la imposibilidad material de ser cumplida.

En el caso, se trató de la resolución que ordenaba la devolución de un terreno expropiado al Ejido Las Anacuas, en Tamaulipas, para construir la carretera Matamoros-Reynosa.

“Consta la solicitud del cumplimiento sustituto por parte del ejido quejoso y porque la responsable manifiesta la imposibilidad material para cumplir con la ejecutoria de amparo, imposibilidad que se verifica de las diversas documentales que obran en el expediente, como los informes de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte mediante los cuales manifiesta que sobre la superficie reclamada está construida una vía de comunicación”.
– Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN, Ponente.

De acuerdo con la resolución. Ejecutar la sentencia afectaría a la sociedad en mayor proporción a los  beneficios que tendría el quejoso, además de haber grandes afectaciones a los intereses del Estado de Tamaulipas y sus habitantes.

Por lo anterior, habrá una indemnización del ejido.

En otro asunto, quedó en lista el incidente de inejecución de sentencia que proponía la consignación del anterior Presidente de la Junta Especial número 31 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Morelos.

Lo anterior por solicitud del Ministro ponente para mayor revisión documental y reflexionar sobre la consignación ante el incumplimiento de una sentencia de amparo.

“Ya no hay consignación, el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución sigue hablando de consignación, pero en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio no hay consignación”.
– Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro Presidente SCJN.

El otro incidente de inejecución de sentencia listado para este lunes también quedó en lista para mayor análisis.

Con información de Mario López Peña
@elogiodeljabon

https://canaljudicial.mx/es/noticia/el-pleno-de-la-corte-determino-que-es-procedente-un-incidente-de-cumplimiento-sustituto

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