“Si bien la decisión que se tome en el procedimiento, ya sea de acumular o no diversos juicios, pudiera afectar derechos de las partes, éstos no podrían considerarse como derechos sustantivos, pues se trata de derechos procesales reconocidos, no directamente por la constitución, sino por normas ordinarias, por lo que cualquier violación cometida, derivado de la acumulación, afectaría sólo al procedimiento y a los derechos adjetivos de las partes, pero no a las personas titulares de derechos sustantivos en ese sentido”. Quienes estuvieron en contra argumentaron que había interpretaciones previas sobre lo notorio y manifiesto de una causal de improcedencia. “Hay una interpretación aquí del artículo 103 y la manera como debe apreciarse lo notorio y lo manifiesto, creo que —y el mismo proyecto lo reconoce— las condiciones particulares de los asuntos los pueden ver, no creo que a simple vista se pueda llevar a cabo este desechamiento y a partir de ahí hacer la diferenciación entre lo que es sustantivo y lo es adjetivo”. Previo a este asunto, el Pleno determinó que la contradicción de tesis 3/2016 quedó sin materia debido a que ya había jurisprudencia relativa a que el recurso de queja interpuesto contra la resolución por incidente de exceso en el cumplimiento de la suspensión, no queda sin materia cuando la sentencia dictada en el juicio causa ejecutoria. Mario López Peña Fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2016/09/19/70346/]]>