“Creo que está dentro del ámbito de la competencia local, en los códigos procesales, en donde todavía hay competencia de las entidades federativas, el establecer ─y es una decisión dentro del ámbito de su competencia─ si la notificación debe surtir efectos al día siguiente o no”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.   “Pero a pesar de que no lo diga, sí nos está diciendo, al menos en estos casos cuando corre el plazo, y por eso me decantaría más bien por la posición en el sentido de que cuando se dan estos supuestos y el plazo empieza a correr al día siguiente, que es el caso que ahora nos ocupa, la notificación, y yo lo diría para todos los casos, surte efectos en el momento o el mismo día en que se practicó. A diferencia de otras opiniones, no creo que esto le reste un día, porque el plazo empieza a correr igual para todos”, Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN. Los ministros de la minoría propusieron que deberían surtir los efectos de la notificación al día siguiente de haber sido realizada por una interpretación que más favorezca a la persona. “Con base en la reforma constitucional, y con fundamento en el principio interpretativo pro persona y, para preferir una interpretación más favorable, debe entenderse que cuando no se diga expresamente cuándo surte efectos, deberá ser —y el proyecto lo dice— un día más”, Norma Piña Hernández, Ministra SCJN, Ponente.   “Me parece más razonable desde el punto de vista protector, pero también desde el punto de vista de la teoría general del proceso, que normalmente en este tipo de plazos las leyes se decantan porque surtan sus efectos al día siguiente que se realizan”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN. Sin embargo, los argumentos de la mayoría estuvieron por que los efectos inmediatos atienden a la legalidad de la notificación. “Porque con eso se reconoce que la notificación se perfecciona desde el momento en que se realiza; y, por lo tanto, surte sus efectos en ese mismo momento”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.   “Deben surtir efectos al momento en que sean practicadas, creo que si son practicadas legalmente, debe presumirse que cumplen su objeto, es decir, dar a conocer el acto o resolución notificada desde el momento en que se practican”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN. Un aspecto destacado de esta resolución es que el criterio emitido abarcará todas las materias. Fuente: Canal Judicial/ noticias/ Mario López Peña]]>

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