• La Sala Superior ordena al OPLE de Veracruz continuar gestiones para lograr el financiamiento público ordinario correspondiente a octubre y noviembre de 2016 de partidos políticos
  • Se revoca el acuerdo del Instituto Electoral del Distrito Federal por el cual negó la ratificación titular de la Unidad Técnica de Fiscalización y le ordena emitir uno nuevo
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el oficio INE/UTF/DA-L/22617/16 emitido por el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), por medio del cual notificó al partido Morena la confronta respecto de los remanentes no erogados o acreditados en los gastos de campaña correspondiente al proceso electoral 2014-2015. Al resolver el expediente SUP-RAP-515/2016, el Pleno declaró infundado el agravio relativo a la caducidad de la facultad de la autoridad responsable para solicitar el reintegro de los recursos citados, en razón de que dicha cuestión no deriva de una infracción y, por ende, no constituye una sanción, por lo que no resultan aplicables los plazos de caducidad previstos para los procedimientos sancionadores en materia electoral. Asimismo, las magistradas y magistrados consideraron injustificado el agravio precisado, analizado bajo la institución de la prescripción, pues no obstante que la atribución de la autoridad electoral sí puede extinguirse con base en dicha figura, el plazo de cinco años que resulta aplicable no ha transcurrido. Ordena al OPLE de Veracruz realizar actuaciones necesarias para entregar financiamiento a partidos En otro asunto, la Sala Superior ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz llevar a cabo las actuaciones necesarias a efecto de que entregue a los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza las ministraciones correspondientes a octubre y noviembre de 2016, para gastos ordinarios y actividades específicas. Al resolver el SUP-JRC-439/2016 y acumulado, se vinculó al titular del Ejecutivo y a la Secretaría de Finanzas y Planeación de la entidad al cumplimiento de la ejecutoria y se ordenó dar vista con copia certificada de la sentencia al Órgano de Fiscalización Superior de Veracruz y a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE. La Sala Superior estimó que ante la existencia de la omisión reclamada, la autoridad responsable se encuentra obligada a continuar realizando las gestiones necesarias hasta lograr que la Secretaría de Finanzas de Veracruz le haga entrega de los recursos que forman parte del Presupuesto de Egresos del Estado, correspondientes al financiamiento de los partidos políticos con registro y acreditación. Se revoca acuerdo del IEDF que negó ratificación del titular de la Unidad Técnica de Fiscalización Por otra parte, al resolver el SUP-REC-837/2016 y acumulado, el Pleno modificó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que avaló que el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) estableciera un requisito adicional para designar al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización y revocó el acuerdo ACU-12-16 que negó la ratificación de Alejandro Gonzalo Polanco Mireles en el cargo aludido. Al Instituto Electoral le ordenó emitir un nuevo acuerdo para nombrar al titular de su Unidad Técnica de Fiscalización. En la sentencia se estableció que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé requisitos especiales que deban cumplir los titulares de las unidades especializadas de Fiscalización de los organismos públicos locales electorales, por lo que se le deja al legislador amplia libertad configurativa para establecer los requisitos que considere necesarios. En este sentido, se señaló que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal consideró suficiente que el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral Local cumpliera con los mismos requisitos que los consejeros electorales locales. Se ordena admitir a concurso interno del INE a servidores públicos que cumplen con requisitos Al resolver el SUP-JDC-1935/2016 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior ordenó al INE a que en un plazo no mayor a 15 días instrumente el concurso público interno para incorporarse al Servicio Electoral Profesional, a los funcionarios actores, que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normatividad aplicable. Los servidores públicos del INE impugnaron los acuerdos de la Comisión del Servicio Profesional Electoral y de la Junta General Ejecutiva, por los que se aprueba la lista propuesta por los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) para incorporarse al Servicio Electoral Profesional al concurso interno y se incluyan a los servidores públicos de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León. La Sala Superior valoró si todos cumplieron con los requisitos previstos en la fracción III, del artículo 34 de las bases aplicables consistentes en ocupar un cargo de los previstos en el catálogo vigente y con antelación al 10 de febrero de 2014. Asimismo, declaró infundados los recursos promovidos por servidores de la rama administrativa de Instituto Electoral del Distrito Federal, ya que su incorporación a las plazas que ahora ocupan no se dio con anterioridad al 10 de febrero de 2014. En la sesión pública, se resolvieron 20 medios de impugnación: 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 8 recursos de reconsideración.   Fuente: http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/6/2017  ]]>