La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la nulidad de la elección del Municipio de Zacatecas, así como la revocación de la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a María Soledad Luévano Cantú, otrora candidata de Morena a la presidencia municipal. Al resolver el SUP-REC-258/2016 y acumulados, el Pleno consideró infundados los agravios relativos a la inaplicación de los artículos 41 constitucional y 53 de la Ley de Medios de Impugnación de Zacatecas, porque la Sala Regional Monterrey en ningún momento realizó estudio de constitucionalidad o convencionalidad alguno, sino que atendió única y exclusivamente cuestiones de legalidad relacionadas a la valoración de pruebas, la determinación en torno a si existían o no irregularidades en la elección, así como el carácter determinante de las mismas. En este sentido, la Sala Regional tampoco decidió inaplicar norma alguna por estimar que la misma podría resultar inconstitucional, en virtud de que sólo se limitó a los preceptos aplicables a los conceptos de violación planteados y a verificar la ilegalidad del fallo dictado por el Tribunal Electoral Local. El proyecto de sentencia estableció que del análisis de los medios de impugnación hechos valer ante la responsable se advierte que únicamente se formularon agravios tendentes a impugnar la legalidad del fallo emitido por el Tribunal Electoral local, sin realizar planteamientos que tuvieran por objeto controvertir la constitucionalidad de una norma o de su interpretación, situación por la que no le asiste la razón al recurrente. El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que las resoluciones emitidas por las Salas Regionales en principio son definitivas y solamente procede el recurso de reconsideración cuando se haya hecho el estudio de inconstitucionalidad de un precepto legal y se haya determinado, desde luego, su inaplicación o se haya omitido como consecuencia ese estudio, habiéndose planteado. Indicó que la Sala responsable se limitó a analizar las irregularidades aducidas a efecto de determinar si eran o no suficientes para declarar la nulidad de la elección del municipio de Zacatecas, sin emitir pronunciamiento alguno en relación con la constitucionalidad de algún precepto legal; se limitó a analizar los elementos de prueba que le llevaron a concluir que hubo un posicionamiento anticipado de una candidata. “La Sala Regional consideró que existió un posicionamiento anticipado a la etapa de campañas electorales de la entonces candidata a presidenta municipal postulada por el partido Morena, porque se acreditó su asistencia a una conferencia de prensa en la que anunció su nombramiento como promotora de la soberanía nacional, la realización de actos de proselitismo, así como la difusión de propaganda electoral con su imagen y su nombre, lo que a su juicio se tradujo en una ventaja indebida de dicha ciudadana”, dijo. El magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, expresó que el proyecto formulado por el Magistrado ponente propone sustancialmente que el estudio realizado por la Sala Regional efectuó un análisis de legalidad, sin examinar o hacer un contraste de algún principio constitucional. Empero, realiza un estudio de fondo porque parte de reconocer la procedibilidad del medio de impugnación. Agregó que de esta manera, lo que se analiza no es la materialidad de los actos que se llevaron a cabo en el estado de Zacatecas ni si estos fueron o no actos de campaña ya que, en realidad, el examen versó sobre aspectos de legalidad. Ratifican convocatoria del Senado para acceso ordenado de la Asamblea Constituyente En otro asunto, al resolver el SUP-JDC-1809/2016, promovido por Jaime Fernando Cárdenas Gracia, contra la convocatoria a diputados constituyentes propietarios que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Sala Superior confirmó la convocatoria publicada por el Senado de la República para que dichos legisladores tramiten y reciban el documento de acceso al recinto de sesiones y estimó innecesario dictar medidas cautelares urgentes tal y como las solicitaba el actor. Los Magistrados determinaron como infundados los agravios porque parten de la premisa equivocada de suponer que los efectos de la convocatoria inciden sustancialmente en la integración de Asamblea Constituyente de la Ciudad de México o que sustituyen en sus funciones a la Comisión Instaladora, cuando únicamente se trata de reglas básicas de índole administrativa con las que se les permite el acceso ordenado al recinto donde sesionará el órgano. De la misma manera, se precisó que como la Asamblea Constituyente sesionará en un recinto que corresponde al Senado de la República, por lo que el Secretario General de Servicios Administrativos está en aptitud de coordinar, junto con el Gobierno de la Ciudad de México, las condiciones de acceso controlado a dicha sede, sin que dicho proceder implique sujetar o condicionar el funcionamiento del órgano público de que se trate. En este sentido, los diputados electos tienen garantizado el desempeño de su función, sin que de ninguna manera les pueda ser impedido por autoridad alguna el ejercicio de sus atribuciones, así como su derecho de acceso a la sede donde el órgano sesionará para conformar la Junta Instaladora de la Asamblea Constituyente, por lo que el procedimiento de que se trata deberá ser aplicado de forma razonable, atendiendo la investidura de los constituyentes. El magistrado ponente Manuel González Oropeza consideró excesiva la convocatoria porque regula con peculiaridad y detalle el trámite y requisitos para acreditar la personalidad del diputado constituyente. “Desafortunadamente no podemos otorgar las medidas solicitadas por el actor ni ir más allá, pero sí creemos que en el fondo es un simple trámite administrativo que pudiera, en su momento, impedir el acceso, impedir el ejercicio de la función, porque todos estos trámites deberán ser checados por las personas que están a las puertas del recinto; deberá identificarse el diputado constituyente a las puertas del recinto. Yo creo que ya la constancia de mayoría sería suficiente”, dijo. El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que no compartía el proyecto de sentencia porque el proceso de acreditación de los diputados constituyentes es un trámite burocrático y administrativo que no corresponde a la materia electoral y, por lo tanto, no es competencia de la Sala Superior; de ahí que el medio de impugnación debe declararse improcedente. “Es mi opinión, respeto por supuesto la del señor Magistrado ponente y las opiniones que se unan al proyecto; no nos compete el conocimiento de la validez o legalidad de un acuerdo burocrático de trámites administrativos. Para mí el medio de impugnación es improcedente y, por tanto, debería de hacerse esa declaración en la propuesta de resolución”, afirmó. Rechazan recusación para que magistrado conozca sobre elección de gobernador de Puebla Los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF confirmaron el acuerdo plenario TEEP-AG-014/2016, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que declaró infundada la recusación formulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para que el magistrado Fernando Chevalier Ruanova se abstuviera de conocer los medios de impugnación relacionados con la validez de la elección de gobernador constitucional de esa entidad federativa. Al resolver el expediente SUP-JRC-346/2016, la mayoría de los Magistrados votaron contra el proyecto de sentencia presentado por la ponencia del magistrado Galván Rivera, que planteaba la revocación de la resolución impugnada para efecto de que se tuviera impedido para conocer y resolver de juicios y recursos que se interpongan para controvertir la validez de la elección de gobernador constitucional del Estado de Puebla, al magistrado Chevalier Ruanova. En este sentido, se determinó que, si bien el Magistrado del Tribunal Electoral de Puebla emitió declaraciones inapropiadas respecto al proceso electoral en una entrevista publicada el 15 de junio pasado, ello no constituyó un prejuzgamiento, ni se pone en riesgo la independencia ni la objetividad del juzgador respecto a la resolución de un asunto relacionado con dicha contienda. El magistrado Penagos López estimó que las declaraciones del magistrado Fernando Chavalier Ruanova si bien no eran adecuadas, no evidencian una posible parcialidad que tenga como consecuencia que deba recusarse o excusarse de los conocimientos de los asuntos relacionados con la impugnación fundamentalmente de la elección de gobernador de Puebla. “Si bien las expresiones realizadas por el Magistrado del Tribunal Electoral de Puebla se encuentran relacionadas con su apreciación personal del resultado de la jornada electoral celebrada en Puebla, de ellas no se evidencia un prejuzgamiento respecto a algún asunto en lo particular, o de alguno que se hubiera puesto a conocimiento del órgano jurisdiccional del cual forma parte, ya que para el momento en el cual emitió sus manifestaciones aún no se habían presentado medios de impugnación relacionados con el resultado de la elección o con la validez de la elección”, dijo. Por su parte, el magistrado González Oropeza señaló que ese juicio se basaba en la descontextualización que el partido actor hace de la declaración de Chevalier Ruanova, que si bien no fue realizada en los mejores términos que podría hacerse, también se debe reconocer que un Magistrado debiera evitar hacer una extensa declaración en una entrevista, sobre todo porque los jueces deben ser muy cautos en sus observaciones. “Es un lapsus que en mi opinión no puede considerarse causa suficiente para que el Magistrado necesariamente tenga que excusarse, evaluando en contexto, la declaración en la entrevista, creo que el magistrado Chevalier al principio hace una afirmación que podía inducir a una mala interpretación, pero posteriormente hace absolutamente todos los acotamientos necesarios para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia en este caso”, explicó. El magistrado Salvador Nava Gomar expresó que en una lectura completa de la propia entrevista al magistrado Chevalier, “él mismo dice que no se ha recibido el recurso, que procederán conforme a derecho y no fue más que una respuesta a una entrevista, de manera ligera, pero que no compromete su actuar”. En su turno, el magistrado presidente del TEPJF Carrasco Daza destacó que el Código de Ética que rige a los integrantes del Poder Judicial de la Federación y que no es ajeno a los Tribunales electorales locales, establece que los juzgadores deben abstenerse de emitir opiniones que impliquen prejuzgar sobre un asunto, o bien, opiniones que impliquen un posicionamiento sobre un asunto que puede o no llegar a la sede judicial, porque todavía está expedito el derecho de tutela judicial de quienes intervinieron en un proceso electoral concreto y porque están transcurriendo los términos de impugnación. “En el caso, el Magistrado no estaba hablando de ningún asunto concreto, no se estaba pronunciando de ninguno de los recursos de inconformidad y, en esa perspectiva, no está en la hipótesis de una opinión que pueda afectar la objetividad de su decisión”, precisó. El magistrado Galván Rivera señaló que “dadas las intervenciones de los señores Magistrados, en el caso del proyecto del juicio de revisión constitucional 346 mantendré como voto particular la parte considerativa y resolutiva del proyecto que ha recibido las opiniones en contrario”. Se revoca sentencia y confirma acreditación de Nueva Alianza, Morena y PVEM en Durango En otros asuntos, el Pleno del TEPJF revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, que su vez confirmó el acuerdo 179 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Durango, y ordenó a la autoridad electoral emitir uno nuevo en el cual determine que Nueva Alianza, Morena y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) conservan su registro y acreditación. Al resolver los juicios SUP-JRC-336/2016, 337 y 338 de este año, los magistrados estimaron fundados los agravios de los citados partidos, ya que basta obtener el 3% del total de la votación válida emitida en alguna de las elecciones que se celebre para la renovación del Poder Ejecutivo local, Legislativo local o ayuntamientos para conservar su acreditación ante el Instituto Electoral de Durango y no como erróneamente lo consideró el tribunal responsable al afirmar que se debe cumplir con dicho porcentaje necesariamente en las tres elecciones. De la interpretación gramatical, funcional y sistemática realizada por la Sala Superior se determinó que basta que un partido político nacional con acreditación local obtenga en alguna de las elecciones celebradas el 3% del total de la votación válida emitida para conservar su acreditación y tener derecho a percibir financiamiento público local. Se revoca multa a Lorena Martínez por colocar propaganda electoral Por otra parte, al resolver el SUP-JDC-1760/2016, promovido por Lorena Martínez Rodríguez, otrora candidata a gobernadora de Aguascalientes por la coalición “Aguascalientes Grande y Para Todos”, el TEPJF revocó la resolución de la Sala Administrativa y Electoral el Poder Judicial de esa entidad federativa en el procedimiento especial sancionador con motivo de colocación de propaganda electoral de la citada candidata en equipamiento urbano. Los Magistrados consideraron fundado el agravio relativo a que indebidamente la responsable multó dos veces por idénticos hechos a la actora, toda vez que la sentencia impugnada emitida en cumplimiento a la ejecutoria de la Sala Superior, en el juicio de revisión constitucional electoral 292 y su acumulado de este año, entre otras cuestiones, confirmó la sanción impuesta a la promovente, por lo que no era dable que se volviera a pronunciar sobre tales aspectos, ya que además está demostrado que la enjuiciante efectuó el pago de la multa una vez que ésta quedó firme. En otro asunto, el SUP-JRC-345/2016, la Sala Superior confirmó la inexistencia de actos anticipados de campaña de Lorena Martínez, por su participación en diversos programas de radio y televisión, en los cuales difundió diversas propuestas, proyectos y planes de gobierno correspondiente a su plataforma política. Resuelve el TEPJF recursos relacionados con informes de ingresos y egresos de procesos locales La Sala Superior del TEPJF resolvió 11 medios de impugnación relacionados con resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por medio de las cuales se sancionó a los partidos políticos y candidatos a diversos cargos de elección por irregularidades en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos correspondientes al proceso electoral local 2015-2016. Al analizar los recursos SUP-RAP-311/2016, SUP-RAP-323/2016 y SUP-RAP-369/2016 se determinó revocarlos a fin de que la autoridad responsable verifique la documentación que obra en el Sistema Integral de Fiscalización y emita la resolución que en derecho proceda; por lo que se refiere a los SUP-RAP-326/2016, SUP-RAP-403/2016, SUP-RAP-413/2016 y SUP-REC-262/2016 se confirmaron las resoluciones emitidas por el Consejo General del INE. Respecto a los expedientes SUP-RAP-331/2016 y SUP-RAP-341/2016, así como en el SUP-REC-251/2016, se resolvió modificar las determinaciones reclamadas por estimar parcialmente fundado el agravio que expusieron los promoventes, ya que del análisis de los registros y documentos en los que se basó la autoridad responsable para sancionarlos se advierte una posible indebida duplicidad en las cantidades que se tomaron como base para sancionar a los partidos políticos actores. Por lo que se refiere al SUP-RAP-364/2016 se revocaron las conclusiones sexta y séptima del acuerdo impugnado, así como las correspondientes sanciones referidas al partido político Morena y se ordenó al Consejo General del INE que valore todas y cada una de las documentales relacionadas con las conclusiones precisadas en el punto resolutivo y emita una nueva resolución en la que determine lo que corresponda conforme a derecho. En la sesión pública se resolvieron 57 medios de impugnación: 1 contradicción de criterios, 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 12 juicios de revisión constitucional electoral, 11 recursos de apelación, 18 recursos de reconsideración y 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.