Los minutos laborales excedidos de la jornada de trabajo serán contados como horas extras y se puede exigir su pago. El trabajador no está obligado a laborar más tiempo del que establece la ley. La Segunda Sala de la Corte resolvió la Contradicción de Tesis 107/2018.


Ponente: Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Consulta el archivo del expediente en: http://bit.ly/2w4iAhm y la jurisprudencia en: http://bit.ly/2MBo6BJ

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