La inscripción de los trabajadores en el régimen obligatorio de Seguro Social no es una facultad exclusiva del patrón.

Es la interpretación de tribunales colegiados de circuito respecto de este derecho de los trabajadores y llevada a una tesis aislada.

Según este criterio, la Ley del Seguro Social de 1973 establece que el patrón está obligado a inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio de seguridad social, comunicar sus altas y bajas, modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores a cinco días, a fin de que gocen de los beneficios de esa ley.

  • Esta ley refiere como sujetos de aseguramiento a las personas que se encuentren vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea, y pese a la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.

La tesis subraya que de la lectura literal de esos preceptos no se advierte que la inscripción de una persona sea una facultad exclusiva del patrón.

Esto, porque esa ley dispone que los trabajadores tienen derecho de solicitar al instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo, sin que lo anterior libere al patrón del cumplimiento de sus obligaciones, ni les exime de sanciones y responsabilidades.

**López Peña M. (2019). EL TRABAJADOR TAMBIÉN PUEDE SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN AL SEGURO SOCIAL. 16/04/2019, de Canal Judicial Sitio web: https://canaljudicial.mx/es/noticia/el-trabajador-tambien-puede-solicitar-su-inscripcion-al-seguro-social

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