La Segunda Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia que garantiza el derecho a una pensión por viudez a los hombres, en las mismas condiciones que las mujeres.

El criterio de rubro: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabadores del Estado. El artículo 75, fracción III, de la ley relativa, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, inconstitucional.

Argumenta que el artículo primero constitucional, prevé que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y tratados internacionales firmados por México.

Cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse; mientras que el cuarto constitucional establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Agrega que no existe justificación para que ante una misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez de uno de los cónyuges sobreviviente del trabajador o pensionado, se le dé un trato diferente.

Y mucho menos, que dicho trato diferenciado, se sustente en el género.

Con información de José Luis Guerra García

https://canaljudicial.mx/es/noticia/emiten-jurisprudencia-que-garantiza-los-hombres-el-derecho-acceder-una-pension-por-viudez

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