EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS SIN PREVIA INVESTIGACIÓN O ESFUERZO DE BÚSQUEDA DEL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO. EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE LO PERMITE CUANDO EL DOMICILIO PACTADO EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, NO CORRESPONDA AL DE LA DEMANDADA, ES INCONSTITUCIONAL.
Hechos: La parte quejosa fue emplazada al juicio natural por edictos, ante la imposibilidad de notificarla en el domicilio pactado en el contrato base de la acción, sin investigarse por los medios de que disponía el órgano jurisdiccional, el domicilio correcto de la demandada, ello con fundamento en el párrafo quinto del artículo 1070 del Código de Comercio.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera que el quinto párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio, es inconstitucional y violatorio de la garantía de audiencia previa; y, por consecuencia, de las garantías de legalidad y debido proceso, protegidas por los artículos 14 y 16 constitucionales, al permitir que, sin un esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto en que deba ser emplazada la parte demandada, se realice por edictos en los casos en que intentado el emplazamiento en el domicilio convencional pactado en el documento base de la acción, resulte incorrecto o no vigente.
Justificación: Lo anterior, toda vez que la notificación por edictos debe entenderse reservada para aquellos casos en que tras un esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto para notificar personalmente a una persona, no sea posible ubicarlo. De ahí que representa más bien una vía de notificación excepcional o de último recurso para informar respecto del inicio de un juicio, siendo obligatorio para el respectivo juzgador, investigar hasta donde sea posible del domicilio correcto del demandado, antes de proceder a esta notificación.
PRIMERA SALA.
**FUENTE: Semanario Judicial de la Federación (27/11/2020). Número de registro de la Jurisprudencia: 2022447.