«El artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que si el empleado ignora el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde laboró, para que pueda reclamar sus derechos, basta que precise cuando menos la ubicación de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta sus servicios y la actividad a que se dedica el patrón. De ahí que en este supuesto la ley autoriza al operario para que demande a su empleador bajo la formula «quien resulte responsable o propietario de la fuente laboral ubicada en el lugar en donde prestó o presta el trabajo el actor», lo cual implica que si no está obligado a proporcionar necesariamente la localización del «lugar donde habitualmente habita, trabaja, o tiene su domicilio» el patrón, sino solamente que precise la ubicación de las oficinas donde el propio trabajador se desempeñó, el emplazamiento en estas condiciones no se rige por lo dispuesto en la fracción I del artículo 743 del mismo ordenamiento, sino por su fracción VI, que establece: «VI. En el caso del artículo 712 de esta ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.», lo cual además resulta lógico porque si se desconoce el nombre del patrón, no es dable exigir al actuario se cerciore que «habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación», sino sólo que «el local designado en autos, es aquel en que el actor presta o prestó sus servicios».

FUENTE: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/191/191082.pdf

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