La norma invalidada establecía una multa mínima de uno por ciento de los ingresos acumulables a concesionarios autorizados de telecomunicaciones.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió por primera vez una declaratoria general de inconstitucionalidad, al expulsar del sistema jurídico mexicano una parte de un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lo que implica que dicha norma no pueda ser aplicada en un futuro a persona alguna.

  • La norma declarada inconstitucional establecía una multa mínima para concesionarios autorizados de telecomunicaciones, equivalente al 1% de sus ingresos acumulables, lo cual resultaba excesivo.

Esta resolución se da luego de que la Segunda Sala resolvió cinco amparos en revisión, entre octubre y noviembre de 2017, en los que estableció jurisprudencia y determinó que ese precepto violaba el artículo 22 de la Constitución Federal, sin que el Congreso de la Unión haya hecho la reforma correspondiente en tiempo y forma.

De esta manera, la Suprema Corte dictó la primera declaratoria general de inconstitucionalidad, con número 6/2017, solicitada por la Segunda Sala de la SCJN, respecto del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la porción normativa que establece “del 1%”.

La declaratoria general de inconstitucionalidad es una de las facultades que la Constitución Federal le confiere al Alto Tribunal, desde junio de 2011.

** Boletín electrónico de la SCJN. (2019). En decisión histórica, la SCJN emitió por primera vez una declaratoria general de inconstitucionalidad.. 22/04/2019, de Boletín electrónico de la SCJN Sitio web: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/2019-02/boletin-electronico-febrero2019.html

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