“Existen prueban inequívocas de que cuando las personas y las comunidades logran hacer realidad sus derechos –a la educación, la libertad de asociación, la información y, sobre todo, la no discriminación- se reducen los efectos personales y sociales del VIH y el SIDA. La protección y promoción de los derechos humanos, por lo tanto, son esenciales para prevenir la difusión del VIH y atenuar las consecuencias sociales y económicas de la pandemia.

Las razones de ello son triples. La promoción y protección de los derechos humanos reducen la vulnerabilidad a la infección por el VIH al atacar sus causas profundas; mitigan los efectos negativos sobre las personas infectadas y afectadas por el VIH; y habilitan a las personas y las comunidades para responder a la pandemia. Una respuesta internacional eficaz a la pandemia debe, por lo tanto, basarse en el respeto de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como en el derecho al desarrollo, en conformidad con los principios y normas internacionales sobre los derechos humanos.

La obligación de los Estados de promover y proteger los derechos humanos en relación con el VIH/SIDA está definida en tratados internacionales vigentes. Los derechos humanos relacionados con el VIH/SIDA incluyen el derecho a la vida; el derecho a la libertad y la seguridad de la persona; el derecho al nivel de salud mental y física más alto que pueda obtenerse; el derecho a la no discriminación; la igualdad de protección y la igualdad ante la ley; el derecho a la libertad de circulación; el derecho de procurar y gozar de asilo; el derecho a la vida privada; el derecho a la libertad de expresión y opinión y el derecho de recibir y difundir informaciones libremente; el derecho a la libertad de asociación; el derecho de contraer matrimonio y fundar una familia; el derecho al trabajo; el derecho de acceso a la educación en condiciones de igualdad; el derecho a un nivel de vida adecuado; el derecho a la seguridad social, la asistencia y el seguro social; el derecho a participar en los adelantos científicos y sus beneficios; el derecho a participar en la vida pública y cultural; y el derecho a no sufrir torturas ni otros tratos ni penas crueles, inhumanos o degradantes.

Los instrumentos y mecanismos de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos ofrecen el marco jurídico normativo, así como los instrumentos necesarios, para asegurar la puesta en práctica de los derechos relacionados con el VIH.

A través del examen de los informes de los Estados, sus observaciones finales y sus recomendaciones y observaciones generales, los órganos de las Naciones Unidas creados por tratados suministran orientación y asistencia a los Estados en la puesta en práctica de los derechos relacionados con el VIH.

Los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, entre ellos los representantes especiales, los relatores temáticos y por países y los grupos de trabajo, también están en condiciones de fiscalizar el respeto de los derechos relacionados con el VIH. “

Fuente: https://www.ohchr.org/SP/Issues/HIV/Pages/HIVIndex.aspx

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