Sí, porque aunque el artículo 206 de la Ley de Amparo, sólo prevé textualmente su procedencia cuando se trate de la suspensión de plano O definitiva, debe interpretarse que también es procedente para controlar el cumplimiento de la suspensión provisional.
Lo anterior en razón a lo siguiente:
- El artículo 157 de la Ley de Amparo, prevé que la suspensión provisional se rige por las reglas de la suspensión definitiva.
- El artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo, reconoce implícitamente su procedencia, pues permite que la resolución del incidente se combata a través del recurso de queja cuando se trate de la suspensión provisional o definitiva
- El incidente tiene dos fines: uno inmediato de hacer que se cumpla la suspensión provisional, y otro mediato, consistente en sancionar e inhibir las conductas de desacato o indebido cumplimiento
Fuente: tesis P./J. 4/2024 (11a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, tomo I, mayo de 2024, p. 8, registro digital 2028736.