Época: Décima Época
Registro: 2021786
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de marzo de 2020 10:16 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.15o.C.66 C (10a.)

ESTÍMULO ECONÓMICO OTORGADO A INVESTIGADORES DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. ANTE SU FALLECIMIENTO, PROCEDE OTORGARLO A SU HEREDERO ÚNICO Y UNIVERSAL, AUN CUANDO NO HAYA SIDO DESIGNADO COMO BENEFICIARIO.

El artículo 68 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, aplicable para el dos mil quince, prevé la forma en que se llevará a cabo la entrega de los estímulos económicos a los que pueden acceder los miembros de dicho sistema, así como los montos correspondientes, conforme a la categoría y el nivel al que pertenezcan. Por su parte, los artículos 75 y 76 del mismo ordenamiento y vigencia disponen que en caso de fallecimiento del investigador, el estímulo se otorgará a sus beneficiarios hasta el término de la vigencia convenida; pero si se tratara del deceso de un investigador nacional emérito o de un investigador con distinciones por diez o quince años, el estímulo se otorgará a sus beneficiarios durante cinco años a partir del fallecimiento, sin poder exceder la vigencia de la distinción; finalmente, se señala que serán considerados beneficiarios quienes sean designados por el investigador. En este contexto, si se toma en cuenta que de conformidad con los artículos 1281 y 1284 del Código Civil Federal, la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte; y quien hereda adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes heredados, resulta válido afirmar que con base en una interpretación más favorable a la persona, en términos del artículo 1o. de la Constitución Federal, asiste derecho para reclamar el pago de tal estímulo a la persona que tenga reconocido el carácter de único y universal heredero de la sucesión del investigador fallecido, aun cuando no haya sido designado como beneficiario, pues el incentivo de que se trata constituye un derecho adquirido en vida por el investigador, y corresponde otorgarlo a su heredero, en observancia a las vigencias establecidas para ese efecto.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1069/2019. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y otro. 8 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Ileana Hernández Castañeda.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=marzo%25202020&Dominio=Rubro,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=111&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=1&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2021786&Hit=23&IDs=2021784,2021785,2021786,2021788,2021787,2021789,2021791,2021792,2021794,2021795,2021796,2021797,2021798,2021799,2021800,2021805,2021802,2021803,2021807,2021809&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=

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