La regla que excluye la intromisión del Consejo de la Judicatura Federal en cuestiones jurisdiccionales, por respeto a la
autonomía de los órganos, tiene como excepción el caso en que los errores superen el límite razonable de lo tolerable.
Los errores de derecho deben juzgarse con prudencia y mesura; y, sólo se deberán considerar constitutivos de
responsabilidad administrativa cuando superen el límite de lo razonable, causen gravísimos perjuicios a la administración
de justicia y/o a las partes, o permitan presuponer la pérdida de imparcialidad del tribunal.
Queja administrativa 147/99. María Antonieta Villegas Silva quien se ostenta como Coordinador de la Unidad Técnica
Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 26 de enero de 2000.
Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Barquín Álvarez. Secretaria: Nubia Chapital Romo.
Véase: el criterio sustentado en la ejecutoria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída al recurso
de revisión administrativa 26/2006. 21 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Secretario: Miguel Bonilla López. En dicha resolución se trata la notoria ineptitud y el descuido como dos nociones
distintas.

Fuente: https://www.cjf.gob.mx/apps/criteriossed/PDFCriterioNum?NumeroCriterio=8

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