Según este criterio, conforme al Sistema Penal Acusatorio, el juez de control, para determinar que hay elementos para iniciar un proceso contra el imputado, sólo debe considerar la formulación de la imputación y los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público.

Esto, porque tiene vedado revisar la carpeta de investigación para resolver.

Sin embargo, detalla la jurisprudencia, tal impedimento desaparece si durante el debate el juez solicita revisar algún registro de la investigación contenido en la carpeta, que muestre inconsistencias en los argumentos de las partes.

Sin embargo, si el juez de control tuvo a la vista algún registro de la investigación, que le permitió resolver una controversia o la situación jurídica del imputado, no habrá impedimento legal para que sólo esa constancia de la carpeta se remita en vía de informe justificado al juez de distrito, pues constituye una excepción a la regla general.

De la Segunda Sala se publicó un criterio obligatorio que establece que el pago de asignaciones familiares y ayudas asistenciales es autónomo a la pensión correspondiente cuando se calcule con base en el salario mínimo general vigente para la Ciudad de México.

Esto en interpretación de los artículos 164, 166 y 168 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, que prevén que las asignaciones familiares se concederán a los distintos posibles beneficiarios del pensionado, o si su estado físico requiera que lo asista otra persona.

También establecen que la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

Por eso, si la pensión a pagar por esos conceptos se determinó con base en la cuantía del salario mínimo, entonces no podrá considerarse que dichas asignaciones estén incluidas en el monto de esa cantidad, pues las asignaciones son autónomas de las pensiones.»

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