sino en servir de límite al poder punitivo. A partir de esta noción, entonces, se puede aseverar que la imputación de un hecho delictual falso a otro no implica necesariamente que quien lo hace incurre en el delito de calumnia. Según la Sala, lo será si la imputación se inscribe como un ataque a la integridad moral, mas no si crea un riesgo contra la administración de justicia. En ese orden, desde este punto de vista, el buen nombre y la honora se encuentran protegidos como especies de la integridad moral, mediante los tipos penales de injuria y calumnia, bajo la consideración de que se interfiere el bien jurídico con conductas en las cuales la imputación deshonrosa o la comisión de un hecho punible se hace en el ámbito de lo público, de lo relacional e incluso de lo privado (M. P. Luis Antonio Hernández). CSJ Sala Penal, Sentencia SP-28692018 (46749), Jul. 18/18. Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/imputar-un-hecho-delictual-falso-otro-no-configura-necesariamente-el-delito-de]]>

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