Normas que establecen que en los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente y el marido inocente sólo tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir.

Así como que el cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio, y para quienes lo hacen voluntariamente es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

Los ministros argumentaron que el artículo 342 introduce un tratamiento diferenciado por razón de género sin justificación legítima y vulnera el principio de igualdad y no discriminación.

Del artículo 343 explicaron que resulta restrictivo, pues sujetar a una temporalidad la celebración de un nuevo vínculo matrimonial una vez que el anterior ha sido disuelto, vulnera el derecho a la libre determinación de la persona.  Amparo Directo en Revisión 1439/2016.

En otro asunto, esta Sala amparó a la madre de un niño de preescolar que, bajo el cuidado de un instituto educativo y dentro de sus instalaciones, sufrió lesiones por diversos incidentes; recibió maltrato del personal y no obtuvo la instrucción académica correspondiente.

En el caso, la mujer en representación del menor, demandó del instituto el pago de la reparación del daño, gastos médicos y hospitalarios, tratamiento psicológico, daño moral, entre otras prestaciones.

El juez ordenó al pago de gastos médicos y tratamiento psicológico del menor, así como a la devolución de inscripción y colegiaturas respectivas.

En apelación se modificó la condena para disponer que los gastos médicos fueran cubiertos con el seguro escolar y el remanente por la institución educativa.

Los ministros consideraron que a las instituciones educativas y a su personal les resulta exigible diligencia profesional, con base en el interés superior del niño y el derecho a su protección integral. Amparo Directo 5/2016.

Fuente: http://canaljudicial.mx/es/noticia/inconstitucionales-disposiciones-que-condicionaban-la-pension-alimenticia-en-caso-de

]]>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *