Registro: 2021053
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 15 de noviembre de 2019 10:26 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: PC.V. J/26 C (10a.)
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. NO PROCEDE CUANDO SE TRATE DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA –RIESGO CREADO– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
De la historia legislativa del artículo 2087 del Código Civil para el Estado de Sonora, se advierte que fue voluntad del legislador establecer la indemnización por daño moral únicamente con motivo de un hecho u omisión ilícito, traducido en la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena, siempre que el daño se haya producido como consecuencia de la culpa o negligencia inexcusable de la víctima –responsabilidad civil subjetiva–, y no cuando se ejercita la acción de responsabilidad civil objetiva (riesgo creado), que se apoya en un elemento ajeno a la conducta, como lo es la utilización de un objeto peligroso por sí mismo.
PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Federico Rodríguez Celis, Arturo Castañeda Bonfil, Inosencio Del Prado Morales, Manuel Juárez Molina, Jorge Humberto Benítez Pimienta y Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Ponente: Arturo Castañeda Bonfil. Secretaria: María Eugenia Robles Leyva.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo civil número 867/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo civil número 291/2018.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de noviembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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