Hechos: Los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito solicitaron al Pleno del Quinto Circuito, la sustitución de la jurisprudencia PC.V. J/26 C (10a.), de título y subtítulo: «INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. NO PROCEDE CUANDO SE TRATE DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA –RIESGO CREADO– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).», porque al resolver el amparo directo en revisión 1585/2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió un criterio diverso al sostenido en dicha jurisprudencia, por lo que estimaron que las consideraciones de ésta deben ser en el sentido señalado en su resolución por el Alto Tribunal.
Criterio jurídico: El Pleno del Quinto Circuito determina que sí es procedente exigir la indemnización por daño moral cuando se trate de responsabilidad civil objetiva o riesgo creado.
Justificación: El artículo 2112 del Código Civil para el Estado de Sonora establece que para fijar el monto de la reparación del daño en caso de responsabilidad civil objetiva, deben aplicarse las bases establecidas en el artículo 2086 de la misma legislación; derivado de lo anterior, debe entenderse que tales bases incluyen el primer párrafo del último artículo en cita, que se refiere a una reparación integral, de forma que también se incluya la reparación por daño moral y no sólo la remisión al párrafo tercero y sus fracciones. Dicha interpretación es acorde con el derecho a una justa indemnización en términos de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la jurisprudencia 1a./J. 31/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: «DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.». Con esta interpretación se cumple con el objeto del referido derecho humano, consistente en volver las cosas al estado en que se encontraban antes del daño, o por lo menos en fijar una compensación, pues de esa manera es el daño que se causó el que determina la indemnización, en atención a lo que realmente puede acontecer al momento en que se incurre en responsabilidad civil extracontractual, dependiendo de las circunstancias particulares y a partir de los daños efectivamente causados. En estas condiciones, al ser la referida apreciación coherente con los contenidos constitucionales, con ello se hace efectivo el significado de «legalidad» en un Estado Constitucional, al interpretarse y aplicarse la ley de una manera en la que se hace presente la fuerza normativa suprema de la Constitución y su capacidad para moldear el entendimiento y la aplicación del ordenamiento jurídico nacional en vigor. Ello, sin que sea óbice que en el proceso legislativo que dio origen al texto de los artículos 2112 y 2086 del invocado código se hubiese aducido una postura en contrario, si se toma en cuenta que el referido proceso tuvo lugar en una época anterior a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, en la que se reconoció en el artículo 1o., la reparación por violaciones a derechos humanos, de la que se erige el derecho a una justa indemnización; por lo tanto, es dable salvar la constitucionalidad de los referidos preceptos legales omitiendo realizar una interpretación auténtica restrictiva que pudiera conducir a establecer de manera limitada que la reparación del daño moral únicamente procede tratándose de responsabilidad civil subjetiva o por hechos u omisiones ilícitos.
PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
FUENTE: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2003%20de%20diciembre%20de%202021.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=34&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=202148&ID=2023904&Hit=18&IDs=2023921,2023920,2023919,2023918,2023917,2023916,2023915,2023914,2023913,2023912,2023911,2023910,2023909,2023908,2023907,2023906,2023905,2023904,2023903,2023902&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202148&Instancia=-100&TATJ=2