» El análisis sistemático de los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a las cláusulas 103, 112 y 113 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos por sí y en representación de sus empresas productivas subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, permite establecer que cuando se reclame a la paraestatal el reconocimiento de un padecimiento de origen profesional, recae en ésta la carga de la prueba respecto a las actividades desarrolladas por el operario y el medio ambiente laboral, atento a que cuenta con mayores y reales elementos para ello, derivado de sus obligaciones legales y contractuales, máxime que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo estatuye, en esencia, que el patrón tiene la carga de probar las circunstancias relativas a la relación laboral y/o contractual, fatiga procesal que subsiste al ser independiente de la obligación de la patronal de conservar la documentación relacionada hasta un año después de concluida la relación de trabajo en términos del diverso precepto 804 de la ley de la materia, sobre todo que las condiciones ambientales y actividades de los trabajadores pueden ser demostradas con cualesquiera de los elementos probatorios que establece el diverso numeral 776 del mismo ordenamiento. Lo anterior, en razón de que se busca una prestación compensatoria por el desgaste físico al tratarse de un derecho adquirido; de estimar lo contrario, se le estaría dando el efecto de dispensar al patrón de la carga probatoria para atribuírsela al operario, independientemente de la forma de terminación de la relación laboral, en contravención a la naturaleza especial del juicio laboral.»

PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 25 de junio de 2019. Mayoría de tres votos de los Magistrados Víctor Hugo Velázquez Rosas (con voto de calidad), Alejandro Andraca Carrera y Octavio Ramos Ramos. Ausente: Alfredo Barrera Flores. Disidentes: Elías Álvarez Torres, Vicente Mariche de la Garza, y con voto particular de Rogelio Josué Martínez Jasso. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Rubén Ávila Méndez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 284/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 292/2018.

Fuente: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsem/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2013%20de%20septiembre%20de%202019.%20Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=7&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201937&ID=2020594&Hit=4&IDs=2020607,2020602,2020596,2020594,2020592,2020585,2020576&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201937&Instancia=-100&TATJ=1

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