De conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un Capítulo XII Ter a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente.
Considerando conforme a lo expuesto para adicionar el artículo 330-L, regulando el trabajo en las plataformas digitales y estimando que estos son modelos negocios que se sirven de los algoritmos con base en inteligencia artificial, para organizar un buen funcionamiento de la empresa.
Con base en los demás correlativos (330-M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U) se explica que en el término de plataformas digitales se integran, los chóferes, transportistas, repartidores, mensajeros, y cualquier otro que, con ayuda de herramientas electrónicas a través de plataformas digitales, realicen actividades para uno o varios empleadores. Los trabajadores de plataformas digitales se regirán por las disposiciones del presente capítulo y gozarán de todos los derechos generales consagrados en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los empleadores serán las personas físicas o morales que utilicen los servicios de los trabajadores digitales, a favor de uno o varios usuarios o consumidores, a través de plataformas digitales administrativas por aquéllos o por terceros.
Para que este trabajo se realice se deberá establecer un contrato por escrito y cada una de las partes, la plataforma digital, y la persona trabajadora conservarán un ejemplar, conforme a lo establecido en el artículo 125 de esta Ley. Este contrato deberá ser registrado ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Se establecen a la vez diversas obligaciones de las plataformas digitales; y cuales son las obligaciones de las personas trabajadoras en plataformas digitales.
Así mismo se prevé que las propinas son ingresos adicionales al salario de las personas trabajadoras digitales y que esta cuantía será entregada por el usuario en cantidad líquida; se buscará un equilibrio en una relación laboral de las personas trabajadoras a fin de que gocen de un trabajo digno y decente. A la vez estos gozaran de organización ante un sindicato para la mejor defensa en cuanto a sus derechos laborales.
Con base en la práctica internacional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará una norma oficial mexicana que establezca los parámetros para el buen funcionamiento del sistema de algoritmos de las plataformas digitales, con objeto de vigilar su correcto funcionamiento mediante un programa de auditorias que eviten cualquier sesgo de parcialidad y discriminación laboral.
Isaías González Cuevas. (2020). INICIATIVA DE LEY EN MATERIA DE TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES.. 23 de marzo 2021, de Cámara de diputados Sitio web: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/mar/20210317-III.html#Iniciativa10