No. 063/2020
Ciudad de México, a 21 de abril de 2020
INVALIDA SCJN DISPOSICIÓN DE LA LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS DE COAHUILA POR VIOLAR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del
sistema de videoconferencia, invalidó la fracción XI del artículo 58, de
la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado de Coahuila de
Zaragoza, por resultar contraria al artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La normativa invalidada establecía la atribución de la Fiscalía de
Personas Desaparecidas para solicitar a la autoridad judicial competente
la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones
privadas.
Sin embargo, el artículo 16 de la Constitución Federal establece que, a
nivel local, corresponde al titular del Ministerio Público de la entidad
federativa, es decir, al Fiscal General, solicitar a la autoridad
judicial federal que autorice la intervención de cualquier comunicación
privada.
Esta invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de la resolución al Congreso del Estado de Coahuila
de Zaragoza.
Además, por tratarse de materia penal, sus efectos serán retroactivos al
15 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor el decreto
impugnado, correspondiendo a los operadores jurídicos competentes
decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de
acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables.
Acción de inconstitucionalidad 5/2019, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo
58, fracción XI, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas del
Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial de esa
entidad de 14 de diciembre de 2018.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6106
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