“Hay un problema de competencia que está condicionado por un sistema, un sistema transicional que establece una condición, no se puede ejercer esta facultad por el Congreso del Estado, mientras no se haya emitido las bases que van a regular el sistema sobre el que se va a legislar”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN. Hubo dos razones específicas: la mayoritaria, que los congresos de Chihuahua y Veracruz no tenían competencia temporal para emitir ese tipo de normas. Los transitorios de la Reforma Constitucional de mayo pasado vedaban a los congresos locales para legislar en la materia y prevén que sin ley general, continuaría aplicándose la normativa de responsabilidades administrativas, y de fiscalización de recursos en lo federal y en lo local. “En mi punto de vista no había la competencia en el momento, la competencia del nuevo sistema quedó condicionado a un futuro, una condición suspensiva y, por lo tanto, cuando lo hiciste no había, no podías tocar ni el anterior, porque había un sexto transitorio que dijo: así déjalo; y el nuevo: espérate para que veas cómo vienen y entonces legislas”, Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN, Ponente Acción Veracruz. “Este artículo sexto transitorio trae un tema de restricción de la competencia legislativa de las entidades federativas, y no es sólo el sustento de la invalidez, el hecho de que haya una infracción a este transitorio, sino que, efectivamente, las autoridades locales legislativas, al momento en que se expidió el decreto que estamos analizando, no contaban con competencia para legislar sobre la materia”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN. El razonamiento minoritario apuntó a que hubo violación al esquema transitorio de la Reforma Constitucional. “Esto no quiere decir que se despoje a las legislaturas locales de la competencia para legislar en la materia de responsabilidad de servidores públicos y anticorrupción, lo que se está buscando con las reformas constitucionales tan importantes que se llevaron a cabo, es contar con un sistema nacional y yo no puedo saber cómo debo construir mi sistema local, si no tengo un sistema nacional, porque es un sistema adecuación material no es un sistema de adecuación temporal”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN, Ponente Acción Chihuahua. “El incumplimiento de las temporalidades establecidas en los transitorios de la Reforma Constitucional no se traduce en un problema de índole competencial, sino en una cuestión relativa a la posibilidad que tienen las entidades federativas de regular la materia anticorrupción cuando no se han dado las bases específicas de cómo funcionará la concurrencia y la coordinación en la materia”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN. Los efectos de invalidez surtirán efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia a los congresos de los estados.   fuente: https://canaljudicial.wordpress.com/2016/09/05/69911/]]>

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