Comunicados de Prensa

No. 153/2021

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, al conocer de las impugnaciones al procedimiento de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Colima, que concluyó con la expedición del Decreto 193, publicado el 28 de diciembre de 2019, determinó que dicho argumento resultaba infundado, porque se respetaron las reglas de procedimiento legislativo.

Por el contrario, el Pleno invalidó la fracción IV del artículo 8 de dicha ley, donde se establecía que el congreso estatal o una de sus comisiones legislativas podría citar a cualquier servidor público de la Administración Municipal o Paramunicipal, “para informar y explicar hechos o circunstancias que por su naturaleza resulten de trascendencia para la sociedad o el buen desempeño del servicio público”.

Ello al considerar que los supuestos regulados en dicha fracción vulneraban el régimen de atribuciones municipales, previsto en el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, en la medida que permitían al congreso local someter a los servidores públicos del orden municipal para atender las citaciones del poder legislativo lo que, en dichos casos, lesionaba la autonomía municipal.

A consecuencia de lo anterior, el Pleno invalidó todos los actos reclamados por el municipio donde aplicó dicho precepto, consistentes en el Punto de Acuerdo por el que el Poder Legislativo local ordenó la comparecencia del Presidente Municipal de Colima, así como el exhorto dirigido al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, para que realizara una investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas del presidente municipal.

En términos del artículo 105, fracción I, de la Constitución General, los efectos de esta resolución se limitarán al Municipio de Colima.

Controversia constitucional 121/2020, promovida por el Municipio de Colima, Colima, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez del artículo 8, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de ese Estado, reformado mediante decreto 193, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 28 de diciembre de 2019, así como el Acuerdo para comparecer, el oficio DPL/1338/2020 y el exhorto de 24 de abril de 2020, aprobados por el congreso local.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6460

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *