En uno de los casos una ciudadana solicitó a la Procuraduría General de la República, la versión pública de la averiguación previa del caso de la masacre de los 72 migrantes ejecutados en San Fernando, Tamaulipas.
En el otro, una ONG solicitó información a la PGR sobre el caso de Tamaulipas y los restos encontrados en Cadereyta en 2012. En ambos asuntos la información se declaró reservada por la Procuraduría, lo que fue confirmado por el entonces Instituto Federal.
Los asuntos llegaron a la jurisdicción federal pues quienes solicitaron la información promovieron amparos contra esas decisiones.
Entre los elementos a tener en cuenta para reflexionar sobre este asunto están: El mandato de la Constitución en sus artículos primero y sexto, en específico, que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.
También lo establecido en la Ley Federal de Transparencia—ley referente en ese momento pues no se había emitido la general en la materia— sobre los supuestos en los que la información se considera reservada.
Con información de Mario López Peña
@elogiodeljabon
Fuente: https://canaljudicial.mx/es/noticia/la-corte-analizara-si-el-antiguo-ifai-ahora-inai-puede-determinar-que-ciertos-hechos
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