El Pleno de la Suprema Corte invalidó que los plazos de conservación de los datos personales no pasen de cinco años, disposición de la Ley de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados de Guerrero.

“Lo generaliza a cinco años para todas las materias e impide individualizarlo en función de las consideraciones que debieran tomarse en cada caso”.
– Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

Al concluir el estudio de la acción promovida contra esa ley, también invalidó el artículo transitorio que establecía que el Instituto de Transparencia local debía expedir los lineamientos que ordena esa norma, en el año siguiente a su entrada en vigor.

Por lo anterior, ordenó al Instituto de Transparencia de Guerrero expedir esos lineamientos en no más de 90 días.

En el segundo asunto resuelto en esta sesión, el Pleno ordenó al Instituto de Transparencia de Tamaulipas que regularice a 40 días los plazos para los recursos de revisión que estén en trámite.

Esto, debido a que invalidó el artículo de la Ley de Transparencia local con el plazo de 30 días para que el Instituto de Transparencia local resolviera el recurso de revisión sobre una solicitud de información.

En la acción promovida contra la Ley de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados de Jalisco, el Pleno invalidó que el recurso de revisión sea acompañado por la copia de la solicitud a través de la cual ejerció sus derechos ARCO.

“La ley general respectiva estableció las bases mínimas y las condiciones homogéneas, que deben observar los organismos garantes, tanto federal como estatales, para ofrecer procedimientos sencillos y expeditos en el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.
– Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN, Ponente del asunto.

También invalidó el plazo de un año en el artículo quinto transitorio de la ley para que el Instituto de Transparencia local emita los lineamientos que permitan una armonía con la norma.

Ordenó a ese instituto que en no más de 90 días emita esos lineamientos.

En el cuarto asunto, al revisar una acción contra la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Guanajuato, el Pleno validó tres artículos de esa norma que se refieren a excepciones al derecho a la protección de datos personales por temas de seguridad nacional.

Con información de Mario López Peña
@elogiodeljabon

https://canaljudicial.mx/es/noticia/la-corte-declaro-invalida-la-porcion-de-un-articulo-que-fijaba-plazo-de-cinco-anos-para

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