. Determinó que no es un hecho ilícito que amerita una condena económica por la vía civil, pues ello trastoca los derechos al libre desarrollo de la personalidad y el de libertad sexual. Amparo Directo en Revisión 183/2017 Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Consulta dicho comunicado en: http://bit.ly/2BAanEP]]>

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